2009-01-15

Se inicia el proceso de postulación para acogerse al retiro voluntario

Se inicia el proceso de postulación para acogerse al retiro voluntario

La Ley 20.282 -que amplia la vigencia de la bonificación de retiro y bonificación adicional para afiliados a AFP - fue aprobada gracias a la lucha de la Fenpruss y la Confenats
15 enero 2009

La Ley Nº 20.282 extendió la bonificación por retiro voluntario creada por la ley Nº 20.209,
aumentando en 5.600 nuevos cupos y creó la bonificación adicional para el personal afiliado a las AFP. Estas bonificaciones se otorgarán a los profesionales de Titulares y a Contrata que tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.

Las edades exigidas para impetrar la bonificación podrán rebajarse en los casos de desempeño de labores calificadas como pesadas a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, acompañando el certificado que acredite la rebaja de edad legal para pensionarse por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Podrán acceder a esta bonificación, los funcionarios que entre el 1º de enero de 2007 y el 30 de junio del 2010, hayan obtenido pensión de invalidez y en dicho periodo hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio, lo que se deberá acreditar adjuntando la resolución que concede la pensión de invalidez, conjuntamente con la solicitud de postulación. Periodos de Postulación Para el presente año la postulación se debe presentar a más tardar el 31 de mayo de 2009, para quienes tengan o cumplan la edad requerida, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009, para hacer efectiva la renuncia voluntaria hasta el 31 de diciembre de 2009. Para el año 2010, la postulación se debe presentar a más tardar el 31 de mayo de 2010, para quienes tengan o cumplan la edad requerida, entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2010, para hacer efectiva la renuncia voluntaria hasta el 31 de octubre de 2010. Se abrirá un periodo especial de postulación, ante el evento de haber cupos no utilizados que cumplan los requisitos y deberán postular entre el 2 noviembre y el 15 de diciembre de 2010, para hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Monto y Pago de la Bonificación

La bonificación será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses prestados como Planta o a Contrata, con un máximo de 9 meses. El monto se incrementará en un mes para aquellos profesionales cuya remuneración mensual imponible que perciban como promedio en los últimos doce meses sea inferior a $ 613.000 y además se incrementará en un mes para las funcionarias.

El beneficio será pagado directamente por cada entidad empleadora en una sola cuota a contar del mes subsiguiente a la total tramitación de la resolución que disponga su pago. Bonificación Adicional de Retiro El bono adicional de 527 UF beneficiará a profesionales de Planta y a Contrata que coticen o hubieren cotizado en AFP y se pagará en forma conjunta con la bonificación de retiro voluntario. Tendrán derecho a esta bonificación quienes se hayan acogido a jubilación en el primer y segundo periodo del año 2008 y los que cumpliendo con los requisitos de edad no se acogieron a la bonificación y cesaron en funciones entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

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